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Una medida reafirma el cuidado como derecho humano: restituyen a una madre el acompañamiento de su beba en el hospital

El Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 5 restableció la asistencia de una niña internada en un hospital a la mamá y su red de apoyo, y excluyó a su ex pareja, con denuncias por violencia de género. La medida se funda en el cuidado como un derecho humano autónomo, con base en la Opinión Consultiva 31/2025 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Cuando V. se presentó en la Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales (UCIN) del Hospital Pediátrico para cuidar a su hija, internada desde el  15 de agosto, las enfermeras, sin mayores explicaciones, le informaron que no podía tomar contacto con ella. Tampoco lo hicieron las profesionales de la Dirección de Protección de la Niñez y Adolescencia (DIPNA), quienes le comunicaron que deberían “sacarle” su beba nacida pocas semanas atrás. Esta quedó a cargo de su ex pareja, que había estado hostigándola y sobre quien pesaban no sólo denuncias por violencia de género sino una prohibición de acercamiento.

Los informes de ambas instituciones indicaban que realizaron gestiones para localizar familiares que cuiden a la niña, sin embargo, la abuela materna no pudo asumir el cuidado y por eso apelaron a la ex pareja, que no era padre biológico.

El doctor Edgardo Frutos, titular del Juzgado de familia, Niñez y Adolescencia N° 5 comprobó que no existía ninguna orden judicial que justificara el apartamiento de la madre.

Ni la administración del hospital ni los integrantes de DIPNA indagaron, expresó,  si la mamá padecía consumo problemático de sustancias, ni tampoco si contaba con un sistema de apoyo. En otras palabras, se arrogaron en forma arbitraria la privación del cuidado de la nena, atribuciones no conferidas por las leyes y rozando en una posible vulneración de derechos.

Afirmó que las medidas adoptadas por las instituciones podrían haber vulnerado no solo los derechos de la niña, sino también los de su madre, en su condición de mujer y en un contexto de especial vulnerabilidad psicosocial. Por lo tanto, dio intervención al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Coordinación para que supervisaran el abordaje realizado en el caso.

Para fundamentar la medida cautelar dispuesta, además de la Convención de Belén do Pará -CEDAW- ley 26485, y el incumplimiento de una efectiva capacitación del personal en en la Ley Micaela 27499, invocó la Opinión Consultiva 31/2025 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esta reconoce al cuidado como un derecho humano autónomo: tanto el derecho de la madre a cuidar, como el de la niña a ser cuidada en condiciones dignas.

La CIDH establece que este derecho implica la necesidad de que los Estados implementen políticas para garantizar que quienes cuidan lo hagan en condiciones dignas, y que las personas reciban la atención necesaria para su bienestar y autonomía. Para su conocimiento este derecho alcanza las dimensiones del derecho a cuidar y a ser cuidado, es el derecho del hijo y de la madre derecho a recibir cuidados de calidad que respeten su autonomía y dignidad, adaptados a sus necesidades. Los Estados deben adoptar medidas específicas para garantizar la protección y el ejercicio de este derecho.

El doctor Frutos observó que la atención y los cuidados del recién nacido prematuro son fundamentales ya que el desarrollo normal de un sujeto no puede ocurrir sin la familia, especialmente su madre, padre o una figura afectiva a la cual apegarse.

“Los lazos emocionales íntimos con personas determinadas como un componente básico de la naturaleza humana; su función biológica es la búsqueda de protección y seguridad para asegurar su supervivencia” citó en la resolución N° 10212/25.

El magistrado excluyó al hombre del cuidado y ordenó que la nena permaneciera con su madre y su entorno de apoyo —constituido por una referente afectiva y su hijo. Ante la ausencia de otros familiares, estas personas han sido elegidas por V. para contenerla y guiarla en el ejercicio del rol de maternar, explicó el juez. También solicitó una  investigación social domiciliaria urgente sobre las condiciones del entorno propuesto para el cuidado alternativo.

Fuente: https://www.juscorrientes.gov.ar/

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